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Artículo 17 de la Ley 5.185

Se autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos en forma de prestamos, descuentos y redescuentos a la caja de credito agrario, al instituto de credito industrial, a la caja de credito minero, a la caja de fomento carbonero, a la caja de colonizacion agricola y a la compañía de salitre de chile, en liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256693 / 6594410.

Texto oficial

Art. 17. La cuota de las exportaciones de las industrias de salitre, yodo, cobre, hierro, y sus derivados, a que se refiere el artículo 6.o, inciso segundo, de la ley N.o 5,107, de 19 de Abril de 1932, será fijada cada tres meses por el Presidente de la República, con audiencia del Directorio del Banco Central de Chile, y tomando en consideración el costo de producción en Chile, según las informaciones que, para considerar ese costo, presenten: La Dirección General de Impuestos Internos, la Superintendencia de Salitre, y las personas o empresas industriales interesadas. Esta fijación podrá variar, dentro de cada industria, en consideración a circunstancias o situaciones particulares de cada empresa productora.