Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 5.185

Se autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos en forma de prestamos, descuentos y redescuentos a la caja de credito agrario, al instituto de credito industrial, a la caja de credito minero, a la caja de fomento carbonero, a la caja de colonizacion agricola y a la compañía de salitre de chile, en liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256693 / 6594411.

Texto oficial

Art. 18. Los preceptos de la ley N.o 4,591, de 12 de Febrero de 1929, se aplicarán a las cesiones a favor del Banco Central de Chile, o a favor de Bancos comerciales o de la Caja Nacional de Ahorros, de créditos a la orden que consten de escrituras públicas, ya se trate de cesiones en propiedad, ya en garantía, o en comisión de cobranza, y cualquiera que sea el cedente.