Texto oficial
Art. 18. Los preceptos de la ley N.o 4,591, de 12 de Febrero de 1929, se aplicarán a las cesiones a favor del Banco Central de Chile, o a favor de Bancos comerciales o de la Caja Nacional de Ahorros, de créditos a la orden que consten de escrituras públicas, ya se trate de cesiones en propiedad, ya en garantía, o en comisión de cobranza, y cualquiera que sea el cedente.