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Artículo 20 de la Ley 5.185

Se autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos en forma de prestamos, descuentos y redescuentos a la caja de credito agrario, al instituto de credito industrial, a la caja de credito minero, a la caja de fomento carbonero, a la caja de colonizacion agricola y a la compañía de salitre de chile, en liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256693 / 6594413.

Texto oficial

Art. 20. Un delegado del Banco Central de Chile, nombrado, al efecto, por su directorio, podrá imponerse de todas las operaciones de las Cajas e institutos mencionados en el inciso primero del artículo 3.o, y concurrir a las reuniones de sus consejos y comitées. Se nombrará, también, otro delegado del Banco Central de Chile ante la Compañía de Salitre de Chile de Liquidación, con las mismas facultades indicadas en el inciso anterior.