Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 7.868

Dispone que a los empleados de notarias, conservadores de bienes raices, de comercio y de minas y de los archivos judiciales les seran aplicables las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias relativas a los empleados particulares con las excepciones que indica y modifica el d. f. l. n.o 254 de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25679 / 7171828.

Texto oficial

Artículo 6.o Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.o, estos empleados seguirán efectuando sus imposiciones de retiro y previsión en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de acuerdo con lo establecido en las leyes N.os 5,948, de 20 de Octubre de 1936, y 6,136, de 28 de Octubre de 1937. Para los efectos de la aplicación del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N.o 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930, y de regular los beneficios que debe otorgar la Caja, los empleados deberán, de acuerdo con los respectivos funcionarios, hacer una declaración de la remuneración o emolumentos que perciban. Esta declaración no podrá ser superior a $ 48.000 anuales y podrá ser modificada cada tres años dentro del máximo indicado.