Texto oficial
Artículo 8.o Elévanse al doble los actuales derechos
de los Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio.
Los expresados funcionarios elevarán al doble la actual
remuneración de los empleados de sus oficios, la que no
podrá ser inferior al sueldo vital.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, los
Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio, cobrarán,
además, por las inscripciones que practiquen, los derechos
que a continuación se indican, atendida la cuantía del
acto o contrato:
a) De más de $ 50,000 hasta $ 150,000, diez pesos;
b) De más de $ 150,000 hasta $ 250,000, veinte pesos;
c) De más de $ 250,000 hasta $ 400,000, treinta pesos;
d) De más de $ 400,000 hasta $ 800,000, cuarenta pesos;
e) De más de $ 800,000, cincuenta pesos.
Los derechos a que se refiere la escala precedente se
distribuirán en la siguiente forma: cuarenta por ciento
para los Conservadores y sesenta por ciento para los
empleados a prorrata de sus años de servicios,
participación esta última que no se tomará en cuenta para
el cálculo del sueldo vital.