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Artículo 9 de la Ley 7.868

Dispone que a los empleados de notarias, conservadores de bienes raices, de comercio y de minas y de los archivos judiciales les seran aplicables las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias relativas a los empleados particulares con las excepciones que indica y modifica el d. f. l. n.o 254 de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25679 / 7171831.

Texto oficial

Artículo 9.o Modifícase el artículo 4.o del D. F. L. N.o 254, en la siguiente forma: Suprímense en los números 4 y 5 de este artículo las palabras "en Santiago". Elimínase el inciso primero del número 6 de este mismo artículo.