Dispone que a los empleados de notarias, conservadores de bienes raices, de comercio y de minas y de los archivos judiciales les seran aplicables las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias relativas a los empleados particulares con las excepciones que indica y modifica el d. f. l. n.o 254 de 1931
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25679 / 7171831.
Texto oficial
Artículo 9.o Modifícase el artículo 4.o del D. F. L.
N.o 254, en la siguiente forma:
Suprímense en los números 4 y 5 de este artículo las
palabras "en Santiago".
Elimínase el inciso primero del número 6 de este mismo
artículo.