Texto oficial
Artículo 15. Los funcionarios a que se refiere la
presente ley estarán obligados a fijar en lugar visible de
sus oficinas, un cuadro impreso que contenga los derechos
establecidos en esta ley.
Dispone que a los empleados de notarias, conservadores de bienes raices, de comercio y de minas y de los archivos judiciales les seran aplicables las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias relativas a los empleados particulares con las excepciones que indica y modifica el d. f. l. n.o 254 de 1931
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25679 / 7171837.