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Artículo 16 de la Ley 7.868

Dispone que a los empleados de notarias, conservadores de bienes raices, de comercio y de minas y de los archivos judiciales les seran aplicables las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias relativas a los empleados particulares con las excepciones que indica y modifica el d. f. l. n.o 254 de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25679 / 7171838.

Texto oficial

Artículo 16. Reemplázase el artículo 43 del Decreto Supremo número 400, de 11 de Enero de 1943, que fijó el texto definitivo de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente: "Artículo 43. Los impuestos que se establecen en los números 2, 7, 8 y 9 del artículo 7.o de este decreto serán de cargo exclusivo de los respectivos funcionarios y los establecidos en los números 33, 34, 57, 58, 59, 88, 89 y 90 serán de cargo del requirente. El funcionario que no diere cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente, incurrirá en una multa equivalente a tres veces el valor del impuesto, sin perjuicio de las demás sanciones legales.