Texto oficial
Artículo 17. Reemplázase el inciso final del artículo
7.o de la ley número 5,948, de 20 de Octubre de 1936, por
el siguiente:
"Estos impuestos serán de cargo del Notario, en su
caso, y del respectivo requirente en los demás".
Dispone que a los empleados de notarias, conservadores de bienes raices, de comercio y de minas y de los archivos judiciales les seran aplicables las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias relativas a los empleados particulares con las excepciones que indica y modifica el d. f. l. n.o 254 de 1931
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25679 / 7171839.