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Artículo 18 de la Ley 7.868

Dispone que a los empleados de notarias, conservadores de bienes raices, de comercio y de minas y de los archivos judiciales les seran aplicables las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias relativas a los empleados particulares con las excepciones que indica y modifica el d. f. l. n.o 254 de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25679 / 7171840.

Texto oficial

Artículo 18. Modifícase el artículo 6.o de la ley número 6,880, de 15 de Abril de 1941, en la siguiente forma: Agrégase la siguiente frase final al inciso segundo del citado artículo 6.o: "Esta exigencia no regirá respecto del otorgamiento de testamentos, si a juicio del Notario circunstancias calificadas así lo aconsejan".