Texto oficial
Artículo 4.o Los abogados que hayan obtenido su título con anterioridad al 15 de Julio de 1925, podrán solicitar que, para los efectos de la previsión, se les compute, hasta un máximo de siete años, el tiempo transcurrido desde la fecha de su título hasta la fecha de la creación de la Caja. Esta petición deberá hacerse en el plazo de un año contado de la fecha de la promulgación de esta ley.
En tal caso, el abogado deberá integrar en la Caja una suma equivalente al producto que resulte de multiplicar la cantidad respectiva establecida en la tabla que más adelante se inserta, en relación con la edad del solicitante y el número de años cuyo reconocimiento se solicita, por la renta anual declarada. Esta cantidad podrá pagarse mediante un préstamo que otorgará la Caja en las condiciones que rijan a la fecha y cuyo servicio de intereses y amortización se hará mensualmente con una cuota no inferior al uno por ciento de dicha cantidad.
La tabla aludida es como sigue:
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Años de reconocimiento anteriores al 15 de Julio de 1925
TABLA PARA DETERMINAR LA CANTIDAD QUE DEBE INTEGRARSE
________________________________________________________
Edad del
solici-
tante 1 año 2 años 3 años 4 años 5 años 6 años 7 años
40 o
menos 0.490 1.090 1.700 2.270 3.050 3.700 4.410
41 0.474 1.058 1.652 2.210 2.978 3.616 4.314
42 0.458 1.026 1.604 2.150 2.906 3.532 4.218
43 0.442 0.994 1.556 2.090 2.834 3.448 4.122
44 0.426 0.962 1.508 2.030 2.762 3.364 4.026
45 0.410 0.930 1.460 1.970 2.690 3.280 3.930
46 0.396 0.902 1.416 1.914 2.624 3.204 3.844
47 0.382 0.874 1.372 1.858 2.558 3.128 3.758
48 0.368 0.846 1.328 1.802 2.492 3.052 3.672
49 0.354 0.818 1.284 1.476 2.426 2.976 3.586
50 0.340 0.790 1.240 1.690 2.360 2.900 3.500
51 0.326 0.762 1.196 1.634 2.294 2.824 3.414
52 0.312 0.734 1.156 1.578 2.228 2.748 3.328
53 0.298 0.706 1.108 1.522 2.162 2.672 3.242
54 0.284 0.678 1.064 1.466 2.096 2.596 3.156
55 0.270 0.650 1.020 1.410 2.030 2.520 3.070
56 0.258 0.626 0.984 1.358 1.956 2.446 2.986
57 0.246 0.602 0.948 1.306 1.882 2.372 2.902
58 0.234 0.578 0.912 1.254 1.808 2.298 2.818
59 0.222 0.554 0.876 1.202 1.734 2.224 2.734
60 0.210 0.530 0.840 1.150 1.660 2.150 2.650
61 0.202 0.508 0.806 1.106 1.612 2.098 2.594
62 0.194 0.486 0.772 1.062 1.564 2.046 2.538
63 0.186 0.464 0.738 1.018 1.516 1.994 2.482
64 0.178 0.442 0.704 0.974 1.468 1.942 2.426
65 0.170 0.420 0.670 0.930 1.420 1.890 2.370
66 0.162 0.398 0.636 0.890 1.372 1.838 2.314
67 0.154 0.376 0.602 0.850 1.324 1.786 2.258
68 0.146 0.354 0.568 0.810 1.276 1.734 2.202
69 0.138 0.332 0.534 0.770 1.228 1.682 2.146
70 0.130 0.310 0.500 0.730 1.180 1.630 2.090
71 0.124 0.290 0.468 0.694 1.140 1.586 2.042
72 0.118 0.270 0.436 0.658 1.100 1.542 1.994
73 0.112 0.250 0.404 0.622 1.060 1.498 1.946
74 0.106 0.230 0.372 0.586 1.020 1.454 1.898
75 o más 0.100 0.210 0.340 0.550 0.980 1.410 1.850
Los abogados que se acojan a lo dispuesto en este artículo no podrán aumentar la declaración de renta, a que se refiere el artículo 2.o, en más de un cinco por ciento anualmente.