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Artículo 5 de la Ley 7.871

Incorpora a los abogados al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas; y deroga la ley 7,124, de 25 de octubre de 1941, que los incorporaba al regimen de la misma caja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25681 / 9042946.

Texto oficial

Artículo 5.o El abogado deberá efectuar semestralmente el pago de sus imposiciones, dentro de los meses de Marzo y Septiembre de cada año. También podrá hacerlo por mensualidades. El abogado que no esté al día en el pago de sus imposiciones dentro de los meses de Marzo y Septiembre pagará como sanción el uno por ciento mensual. La liquidación practicada por la Caja tendrá mérito ejecutivo y no se admitirá otra excepción que la de pago efectivo, fundada en un antecedente escrito.