Texto oficial
Artículo 6.o El abogado que cesa en el ejercicio de su profesión por más de dos años ininterrumpidos tendrá derecho a la devolución de las imposiciones, con arreglo a las normas establecidas por la Caja para los demás imponentes. Este plazo de dos años se contará desde la fecha en que el abogado haya comunicado a la Caja su resolución de no ejercer la profesión. La circunstancia de no ejercer la profesión se acreditará con el correspondiente certificado donde conste que el interesado no ha pagado patente durante ese tiempo.
Dicha devolución no comprenderá las imposiciones que establece el inciso 2.o del artículo 3.o.