Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 7.871

Incorpora a los abogados al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas; y deroga la ley 7,124, de 25 de octubre de 1941, que los incorporaba al regimen de la misma caja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25681 / 9042947.

Texto oficial

Artículo 6.o El abogado que cesa en el ejercicio de su profesión por más de dos años ininterrumpidos tendrá derecho a la devolución de las imposiciones, con arreglo a las normas establecidas por la Caja para los demás imponentes. Este plazo de dos años se contará desde la fecha en que el abogado haya comunicado a la Caja su resolución de no ejercer la profesión. La circunstancia de no ejercer la profesión se acreditará con el correspondiente certificado donde conste que el interesado no ha pagado patente durante ese tiempo. Dicha devolución no comprenderá las imposiciones que establece el inciso 2.o del artículo 3.o.