Texto oficial
Artículo 11. La Caja Nacional de Ahorros, además de tener la facultad a que se refiere el artículo anterior, queda autorizada para recibir en prenda, en garantía de préstamos a sus clientes, las acciones de esta Sociedad.
Las acciones de la serie P. podrán servir de garantía en los contratos que los particulares celebren con el Fisco, las Municipalidades, la Junta Central de Beneficencia o cualquier organismo fiscal o semifiscal.