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Artículo 11 de la Ley 7.874

Autoriza al presidente de la república para subscribir acciones de la sociedad anonima sociedad constructora de establecimientos hospitalarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25683 / 7171863.

Texto oficial

Artículo 11. La Caja Nacional de Ahorros, además de tener la facultad a que se refiere el artículo anterior, queda autorizada para recibir en prenda, en garantía de préstamos a sus clientes, las acciones de esta Sociedad. Las acciones de la serie P. podrán servir de garantía en los contratos que los particulares celebren con el Fisco, las Municipalidades, la Junta Central de Beneficencia o cualquier organismo fiscal o semifiscal.