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Artículo 12 de la Ley 7.874

Autoriza al presidente de la república para subscribir acciones de la sociedad anonima sociedad constructora de establecimientos hospitalarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25683 / 7171864.

Texto oficial

Artículo 12. El Fisco, los servicios estatales independientes, las instituciones semifiscales y los empleadores en general quedan facultados para retener hasta un veinte por ciento de los sueldos o salarios de sus empleados u obreros, para pagar el valor de las acciones de la Sociedad que estós suscribieren, bastando para ello con la autorízación escrita que el empleado u obrero haya dado la sociedad al momento de la subscripción.