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Artículo 13 de la Ley 7.874

Autoriza al presidente de la república para subscribir acciones de la sociedad anonima sociedad constructora de establecimientos hospitalarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25683 / 7171865.

Texto oficial

Artículo 13. La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de siete directores, uno de los cuales será presidente. De los directores, dos serán nombrados por el Preseidente, dos por a Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social, y los tres restantes por los accionistas de la serie P. Los directores durarán en sus cargos tres años, y podrán ser reelegidos.