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Artículo 14 de la Ley 7.874

Autoriza al presidente de la república para subscribir acciones de la sociedad anonima sociedad constructora de establecimientos hospitalarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25683 / 7171867.

Texto oficial

Artículo 14. Las facultades del Presidente, de los Directores y del Gerente, y las demás cuestiones relativas a la dirección y administración general de la Sociedad y su liquidación, serán fijadas por los Estatutos, en conformidad a la legislación sobre Sociedades Anónimas y a lo determinado en la presente ley.