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Artículo 16 de la Ley 7.874

Autoriza al presidente de la república para subscribir acciones de la sociedad anonima sociedad constructora de establecimientos hospitalarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25683 / 7171870.

Texto oficial

Artículo 16. El Fisco deberá tomar en arrendamiento los edificios construídos transformados por la Sociedad, por un plazo equivalente a la duración de ella. En el contrato de arrendamiento se dejará establecido el precio del inmueble material del contrato, los gastos generales y los intereses correspondientes a los dineros invertidos durante la ejecución de los trabajos. La renta de arrendamiento será el nueve por ciento del capital invertido. La reparación de los edificios arrendados, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de los deterioros, se efectuará por el arrendatario, y de su cuenta.