Texto oficial
Artículo 11.- Agréganse, en el artículo 15 de la ley Nº 19.410, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos:
"Los establecimientos técnico-profesionales regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980, que hayan sido calificados como de excelente desempeño de conformidad a lo establecido en el inciso anterior, tendrán derecho a un monto fijo mensual por alumno, que se entregará trimestralmente como un incremento del aporte que reciben.
El incremento del aporte que les corresponda percibir a los establecimientos señalados en el inciso anterior, se calculará de la misma forma y en base a los mismos factores establecidos para la subvención por desempeño de excelencia fijada para los establecimientos subvencionados calificados como de excelente desempeño y deberá ser destinado integralmente a los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos beneficiados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17 siguiente, en todo lo que les fuere aplicable.
El valor del incremento por alumno que corresponda a los establecimientos técnico-profesionales regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980, se fijará anualmente por resolución del Ministerio de Educación, la que deberá ser suscrita, además, por el Ministro de Hacienda.".