Texto oficial
Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.715:
a) Reemplázase, en el numeral 2 del inciso segundo del artículo 14, la oración "en establecimientos subvencionados, con un mínimo de 30 horas en los de educación pre-básica o básica, o con un mínimo de 20 horas en los de educación media" por la siguiente: "en establecimientos educacionales subvencionados, con un mínimo de 20 horas en los de educación pre-básica, básica o en los de educación media".
b) Suprímese, en el inciso primero del artículo 15, la siguiente oración: "Al término de cada tramo, el beneficiario deberá acreditarse de acuerdo con su desarrollo profesional.".
c) Agrégase en el inciso segundo del artículo 15, a continuación de la palabra "tributable" y antes del punto final (.), la siguiente expresión: "y tendrá una duración de 10 años contados desde el mes de marzo del año de la postulación, salvo que, con anterioridad al término de los 10 años, el profesional obtenga una nueva acreditación en otro tramo, caso en el cual comenzará a regir un nuevo período de 10 años".
d) Reemplázase el numeral uno del inciso segundo del artículo 16 por el siguiente: "Estar acreditado en un tramo para percibir la asignación de excelencia pedagógica.".
e) Reemplázase, en el numeral 3 del inciso segundo del artículo 16, la oración "un mínimo de 30 horas en los de educación pre-básica o básica, o un mínimo de 20 horas en los de educación media," por la siguiente: "un mínimo de 20 horas en los de educación pre-básica, básica o en los de educación media,".
f) Agrégase el siguiente artículo transitorio nuevo:
"Artículo 8º.- Los docentes que estuvieren percibiendo la Asignación de Excelencia Pedagógica, en razón de una acreditación vigente al año 2006, tendrán derecho a seguir recibiendo este beneficio por el período que les falte para completar los 10 años contados desde el mes de marzo del año de la postulación en que obtuvieron la acreditación vigente.".