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Artículo 4 de la Ley 7.886

Autoriza a la municipalidad de san rosende para contratar emprestitos hasta por la suma de $ 450,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25694 / 5965397.

Texto oficial

Artículo 4.° Establécese, con el exclusivo objeto de atender al servicio del empréstito autorízado por la presente ley, una contribución adicional de uno y medio por mil anual, sobre el evalúo de los bienes raíces de la comuna de San Rosendo, contribución que empezará a cobrarse desde que sea autorizada la colocación de los bonos por la Comisión de Crédito Público y hasta la total cancelación de los referidos bonos o empréstito. Dicha contribución se cobrará de acuerdo con las disposiciones de la ley N.° 4,174, sobre Impuesto a la Propiedad Territorial.