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Artículo 5 de la Ley 7.886

Autoriza a la municipalidad de san rosende para contratar emprestitos hasta por la suma de $ 450,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25694 / 5965398.

Texto oficial

Artículo 5.° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren con la oportunidad debida, para la atención del servicio del empréstito, la Municipalidad de San Rosendo completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias. Si el empréstito fuere colocado en bonos, las amortizaciones extraordinarias se efectuarán por sorteo.