Texto oficial
Artículo 6.° El pago de intereses, amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Bernardo, por intermedio de la Tesorería General, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad del decreto del Alcalde, en el caso de que esta orden no haya sido dictada con la oportunidad debida.
La Caja de Amortizaciones de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la Deuda Interna.