Texto oficial
Artículo 7.° La Municipalidad deberá consultar en su Presupuesto anual: en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordianrias y extraordinarias del valor de los bonos emitidos; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la emisión de dichos bonos y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversiones autorizado.