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Artículo 7 de la Ley 7.886

Autoriza a la municipalidad de san rosende para contratar emprestitos hasta por la suma de $ 450,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25694 · idParte: 5965400

Texto oficial

Artículo 7.° La Municipalidad deberá consultar en su Presupuesto anual: en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordianrias y extraordinarias del valor de los bonos emitidos; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la emisión de dichos bonos y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversiones autorizado.