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Artículo 8 de la Ley 7.886

Autoriza a la municipalidad de san rosende para contratar emprestitos hasta por la suma de $ 450,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25694 / 5965401.

Texto oficial

Artículo 8.° La Municipalidad por los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros, instituciones de crédito o cualquier otra institución bancaria, préstamos con o sin garantía especial hasta por la suma de $ 450,000. En este caso, la Municipalidad queda autotizada para convenir libremente con la institución contratante el tipo de interés y amortización respectivos.