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Artículo 4 de la Ley 7.891

Fija la tasa que se aplicara a libros impresos en chile que se depositen en el correo y el derecho de certificacion de impresos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25697 · idParte: 8278409

Texto oficial

Artículo 4.° Los libros y revistas de procedencia extranjera pagarán la tarifa señalada en la ley N.° 6.526, para los impresos en general. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se hacen extensivas las tarifas fijadas en la presente ley a los libros y revistas extranjeros, en su respectivo caso, impresos en países en los cuales se dé a los libros o revistas chilenos igual tratamiento que a los nacionales, en las tarifas postales.