Texto oficial
Artículo 2.° La expropiación se llevará a cabo en conformidad a las disposiciones que para las expropiaciones estraordinarias se consultan en el Título IV de la Ley General sobre Construcciones y Urbanización, aprobada por decreto con fuerza de ley N.° 345 de Mayo de 1931, debiendo considerarse, para los efectos de los dispuesto en el artículo 79 de la citada ley como resuelta la expropiación en el mismo día de la vigencia de la presente ley.