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Artículo 3 de la Ley 7.996

Establece que la disposicion del articulo 7.° del decreto con de ley n.° 3,650, de 28 de mayo de 1927, que fusiono las cajas de retiro y seguro de policia y carabineros, se aplicara al personal de todos los servicios efectos al regimen de la caja de prevision de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25715 / 8999370.

Texto oficial

Artículo 3.° El tiempo servido en la Mutualidad por estos empleados, con anterioridad a la vigente de esta ley, les será reconocido para todos los efectos legales. Las pensiones de jubilación por servicios compatibles, son compatibles entre sí y cada una de ellas compatibles con las renumeraciones correspondientes al otro servicio.