Texto oficial
Artículo 4.° La Caja de Previsión de Empleados
Particulares traspasará a la Caja de Previsión de
Carabineros de Chile el total de haber de las cuentas de los
imponentes a que se refiere esta ley, con deducción del
total de las obligaciones de los mismos en favor de la Caja
de Empleados Particulares.
Las obligaciones contraídas por dichos imponentes para
con la Caja de Previsión de Empleados Particulares pasarán
a servirlas a la Caja de Previsión de Carabineros, en los
mismos términos y condiciones en que fueron contratadas
subrogándose la última en los derechos de la primera
institución acreedora.