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Artículo 4 de la Ley 7.996

Establece que la disposicion del articulo 7.° del decreto con de ley n.° 3,650, de 28 de mayo de 1927, que fusiono las cajas de retiro y seguro de policia y carabineros, se aplicara al personal de todos los servicios efectos al regimen de la caja de prevision de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25715 / 8999371.

Texto oficial

Artículo 4.° La Caja de Previsión de Empleados Particulares traspasará a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile el total de haber de las cuentas de los imponentes a que se refiere esta ley, con deducción del total de las obligaciones de los mismos en favor de la Caja de Empleados Particulares. Las obligaciones contraídas por dichos imponentes para con la Caja de Previsión de Empleados Particulares pasarán a servirlas a la Caja de Previsión de Carabineros, en los mismos términos y condiciones en que fueron contratadas subrogándose la última en los derechos de la primera institución acreedora.