Texto oficial
Artículo 5.° Los empleados que desempeñan sus
funciones en calidad de profesionales, podrán también
acogerse a estos beneficios computándosele todo el tiempo
en que se hubieren desempeñado como tales.
Para los efectos de calcular las imposiciones por los
años anteriores a su nombramiento como empleados, se
considerará que durante este lapso ganaban la renumeración
que actualmente tienen los empleos que desempeñan.
Las imposiciones que estos empleados hicieron en la Caja
de Previsión de Carabineros como funcionarios de dicha
Institución y que no les hubieren sido devueltas, les
servirán de abono para los efectos del inciso anterior.
Para los integros por el tiempo servido con anterioridad
a la vigencia de la presente ley, la Caja de Previsión de
Carabineros concederá préstamos a petición de los
interesados, de acuerdo con su Reglamento.