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Artículo 5 de la Ley 7.996

Establece que la disposicion del articulo 7.° del decreto con de ley n.° 3,650, de 28 de mayo de 1927, que fusiono las cajas de retiro y seguro de policia y carabineros, se aplicara al personal de todos los servicios efectos al regimen de la caja de prevision de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25715 / 8999372.

Texto oficial

Artículo 5.° Los empleados que desempeñan sus funciones en calidad de profesionales, podrán también acogerse a estos beneficios computándosele todo el tiempo en que se hubieren desempeñado como tales. Para los efectos de calcular las imposiciones por los años anteriores a su nombramiento como empleados, se considerará que durante este lapso ganaban la renumeración que actualmente tienen los empleos que desempeñan. Las imposiciones que estos empleados hicieron en la Caja de Previsión de Carabineros como funcionarios de dicha Institución y que no les hubieren sido devueltas, les servirán de abono para los efectos del inciso anterior. Para los integros por el tiempo servido con anterioridad a la vigencia de la presente ley, la Caja de Previsión de Carabineros concederá préstamos a petición de los interesados, de acuerdo con su Reglamento.