Texto oficial
Artículo 9 bis.- Si el interesado en realizarse el
examen fuere una persona de edad igual o superior a catorce
años, pero menor a dieciocho, podrá manifestar por sí
mismo su voluntad sobre la realización del examen para
detectar el VIH, sin requerir la autorización de su
representante legal. En todo caso, deberán respetarse todas
las normas dispuestas en el presente reglamento, incluidas
las referidas al carácter voluntario y confidencial del
examen, con excepción de los casos específicos, dispuestos
en el presente artículo, para este último aspecto.
En los casos en que el interesado sea una persona de
edad igual o superior a catorce años, pero menor a
dieciocho, además de la información que debe proveérsele
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de este
reglamento, se le comunicará que, en caso que su examen
arroje un resultado positivo confirmado por el Instituto de
Salud Pública, se le informará de este hecho a su
representante legal. Para ello, en forma previa a la
realización del examen se le solicitará que indique el
nombre completo y los datos de contacto de dicho
representante. De todo lo anterior se dejará constancia en
el documento de manifestación de voluntad.
El establecimiento que realice la toma de muestra
venosa al interesado, previa obtención de un resultado
reactivo, deberá enviar la muestra al Instituto de Salud
Pública, a fin que confirme el resultado del examen,
conforme lo dispuesto en el artículo 8 o 13 del presente
reglamento, según la técnica que se haya utilizado para su
realización, será aquel establecimiento el encargado de
entregar el resultado al interesado una vez que el Instituto
de Salud Pública confirme los resultados del examen,
debiendo citarlo en forma inmediata para la recepción del
resultado.
La entrega del resultado del examen de personas de edad
igual o superior a catorce años, pero menor a dieciocho, se
hará con consejería al interesado. Si el examen tiene
resultado positivo para VIH, confirmado por el Instituto de
Salud Pública, en dicha consejería se le explicarán al
interesado las implicancias del resultado, se le informará
sobre los tratamientos disponibles y la necesidad de
incorporarse a un centro de atención de salud para VIH, sea
en el sector público o privado. Asimismo, se reforzará la
importancia de la asistencia a control médico, la
adherencia al tratamiento indicado y la conveniencia de
contar con apoyo en dicho proceso. También se le entregará
información sobre medidas de prevención para permanecer
sin otras infecciones de transmisión sexual. Si el
resultado es negativo para VIH, la consejería se enfocará
en contenidos de prevención y autocuidado para evitar la
exposición a infecciones de transmisión sexual, incluido
el VIH.
Si el resultado del examen del interesado de edad igual
o superior a catorce años, pero menor de dieciocho, es
confirmado positivo por el Instituto de Salud Pública y
concurre a recibirlo éste junto a su representante legal,
en dicha instancia se les informará a ambos del resultado.
El interesado podrá indicar si la consejería le será
realizada con o sin la presencia de su representante. En los
casos en que el interesado concurra a recibir los resultados
sin la compañía de su representante legal, igualmente se
le informará el resultado del examen, debiendo el
establecimiento, dentro de un plazo máximo de 15 días
hábiles posteriores a la entrega del resultado al
interesado o de su inasistencia a la citación destinada a
dicho efecto, informar personalmente al representante legal
del interesado el resultado positivo para VIH.
Adicionalmente, con la autorización del interesado,
manifestada por escrito, podrá contactarse e informar del
resultado del examen al adulto que éste señale, lo cual no
obsta el cumplimiento de lo establecido en el inciso
precedente.
Además, si el interesado tuviere una edad igual o
superior a catorce años, pero menor a dieciocho, junto con
la entrega del resultado positivo, confirmado por el
Instituto de Salud Pública, se le ofrecerá apoyo y
contención emocional, y se realizarán las derivaciones que
procedan para favorecer el ingreso del interesado para el
inicio del tratamiento que corresponda. Se entenderá por
apoyo y contención emocional la intervención realizada por
profesionales de la salud con experiencia en atención de
adolescentes, la que incluirá, en caso de ser requerida,
atención psicológica.
Si la persona de edad igual o superior a catorce años,
pero menor de dieciocho, siendo citada, no concurre a
retirar el resultado de su examen positivo y confirmado por
el Instituto de Salud Pública, el establecimiento deberá
contactar al interesado al día siguiente hábil de ocurrida
la inasistencia para concertar una nueva cita. Lo mismo se
aplicará en caso de inasistencia del representante legal a
la cita concertada para la entrega de información del
inciso segundo precedente. En todo caso, las diligencias
para la información del interesado y del representante
legal son independientes, por lo que el fracaso de una no
impide la continuidad de la otra.
Para la ubicación y contacto de los interesados o sus
representantes legales, en su caso, el establecimiento
podrá utilizar la vía telefónica, visita domiciliaria o
carta certificada, cautelando siempre la confidencialidad de
la información. En ningún caso se podrán entregar los
resultados por los medios ya señalados, debiendo siempre
entregarse de manera personal.
Todas las acciones vinculadas a la toma y procesamiento
del examen, así como las relacionadas con la información,
orientación y apoyo, la consejería, la citación y
búsqueda para la entrega de resultado deben quedar
registradas en la ficha clínica o en el sistema de registro
del que trata el artículo 13 del decreto supremo N° 20, de
2011, del Ministerio de Salud, según corresponda.