Texto oficial
Artículo 9º.- La entrega del examen, tanto si es
positivo como negativo, se hará con consejería al
interesado, en lo posible por la misma persona que efectuó
la consejería previa al test. En ella, junto con darle a
conocer el resultado del mismo, se le dará la información
que le permita tomar decisiones informadas respecto de sus
comportamientos futuros, tanto para permanecer sin
infección como para integrarse y mantenerse en los sistemas
de control y tratamiento si sus exámenes han resultado
positivos para el VIH.
En caso de resultado positivo, dicha entrega sólo se
verificará una vez que se hayan realizado todos los
exámenes confirmatorios establecidos en el artículo
anterior.