Texto oficial
Artículo 10.- En los casos de violaciones y abusos
sexuales, el profesional de la salud que atienda a la
víctima le hará consejería sobre la posibilidad de haber
adquirido la infección de VIH, la implicancia de ser
portador de este virus, sus formas de transmisión y medios
de prevención y se ofrecerá tratamiento post exposición.