Texto oficial
Artículo 11.- En caso de exposición laboral a la
transmisión de VIH de un trabajador de la salud, se
realizará examen al paciente de quien proviene el riesgo,
previo informe a éste de los hechos ocurridos, del alcance
del examen y sobre el VIH.
En caso en que no sea posible dar esta información
previa a la toma de la muestra, debido a que el paciente se
encuentra impedido, por cualquier causa, para recibirla,
ésta se entregará una vez que se encuentre en situación
de recibirla, o, si esto no ocurre, se entregará a su
representante legal o tutor.
El resultado de este examen se empleará para adoptar
las decisiones necesarias para la profilaxis del trabajador
expuesto.