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Artículo 11 del Decreto 182

Reglamento del examen para la deteccion del virus de la inmunodeficiencia humana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257203 / 6596442.

Texto oficial

Artículo 11.- En caso de exposición laboral a la transmisión de VIH de un trabajador de la salud, se realizará examen al paciente de quien proviene el riesgo, previo informe a éste de los hechos ocurridos, del alcance del examen y sobre el VIH. En caso en que no sea posible dar esta información previa a la toma de la muestra, debido a que el paciente se encuentra impedido, por cualquier causa, para recibirla, ésta se entregará una vez que se encuentre en situación de recibirla, o, si esto no ocurre, se entregará a su representante legal o tutor. El resultado de este examen se empleará para adoptar las decisiones necesarias para la profilaxis del trabajador expuesto.