Texto oficial
Artículo 12.- Las personas afectadas por enfermedades
mentales deberán decidir por sí, si desean o no someterse
al examen de que trata este reglamento, salvo situaciones
particulares, transitorias o permanentes, de su enfermedad
que involucren pérdida o disminución de su capacidad de
consentimiento.
La circunstancia de encontrarse la persona en la
situación de incapacidad de consentimiento, señalada en el
inciso anterior, será evaluada y calificada por un
médico-cirujano. En estos casos, la autorización será
otorgada por el representante legal o tutor.