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Artículo 6 de la Ley 8.032 · Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25722 / 8999386.

Texto oficial

Artículo 6.o Los agentes profesionales pueden producir para una o más Compañías del primer grupo y solamente para una del segundo grupo; pero sólo tendrán derecho a los beneficios que otorga la presente ley respecto del grupo o grupos en que se hayan clasificado como agentes profesionales.