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Artículo 8 de la Ley 8.032 · Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25722 / 8999388.

Texto oficial

Artículo 8.o Cada vez que en esta ley se emplee la palabra productores, se entenderá que comprende tanto a los agentes profesionales como a los comisionistas de seguros. Los comisionistas de seguros no serán considerados como empleados de las Compañías. Sus relaciones con ellas se regirán por las disposiciones reglamentarias actualmente vigentes, o que se dicten en el futuro, y por las de la presente ley que expresamente se refieren a ellos.