Texto oficial
Artículo 8.o Cada vez que en esta ley se emplee la palabra productores, se entenderá que comprende tanto a los agentes profesionales como a los comisionistas de seguros.
Los comisionistas de seguros no serán considerados como empleados de las Compañías. Sus relaciones con ellas se regirán por las disposiciones reglamentarias actualmente vigentes, o que se dicten en el futuro, y por las de la presente ley que expresamente se refieren a ellos.