Texto oficial
Artículo 9.o El productor que haya perdido su calidad de agente profesional, dejará de ser considerado como empleado particular, mientras no la recupere.
Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25722 / 8999389.