Texto oficial
Artículo 11. Cada vez que en esta ley se empleen las expresiones primero y segundo grupos deberán entenderse que se refieren a los grupos de que trata el artículo 8.o del decreto con fuerza de ley N.o 251, de 20 de Mayo de 1931.
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La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25722 / 8999391.