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Artículo 22 de la Ley 8.032 · Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25722 / 8999402.

Texto oficial

Artículo 22. Las Compañías cumplirán las obligaciones que impone el artículo 36 del decreto número 857, de 11 de Noviembre de 1925, mientras el agente profesional esté a su servicio. Siempre que se acredite por el agente profesional que una de varias Compañías para las que trabaja está cumpliendo dicha obligación, la demás quedarán exentas de ellas.