Texto oficial
Artículo 22. Las Compañías cumplirán las obligaciones que impone el artículo 36 del decreto número 857, de 11 de Noviembre de 1925, mientras el agente profesional esté a su servicio. Siempre que se acredite por el agente profesional que una de varias Compañías para las que trabaja está cumpliendo dicha obligación, la demás quedarán exentas de ellas.