Texto oficial
Artículo 8.° Queda prohibida la importación y venta de semillas que contengan maleza sobre los porcentajes que indique el Reglamento.
Dispone que se considerara como semilla todo grano, tuberculo o bulbo destinado a la reproduccion, clasifica las semillas destinadas al comercio, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25728 / 8999424.