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Artículo 9 de la Ley 8.043

Dispone que se considerara como semilla todo grano, tuberculo o bulbo destinado a la reproduccion, clasifica las semillas destinadas al comercio, etc.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25728 / 8999425.

Texto oficial

Artículo 9.° Si el comprador tiene dudas acerca de que la calidad de la semilla no corresponde a la muestra o al certificado oficial de análisis, tiene derecho a hacer el reclamo oficial respectivo. En este caso, a petición escrita y por cuenta del reclamante, se tomará una muestra para su análisis por el funcionario técnico correspondiente del Ministerio de Agricultura, quien deberá hacerlo dentro del plazo y de acuerdo con las modalidades que determine el Reglamento. Si se comprobare diferencias superiores a las tolerancias indicadas en el Reglamento, o la semilla entregada no corresponda al tipo o variedad comprada, o si el producto resultare no ser semilla, según los términos de esta ley, el comprador tiene derecho a devolver la partida, quedando el vendedor obligado a reembolsar el valor correspondiente y los gastos en que aquél haya incurrido. En todo caso el comprador tiene derecho a solicitar la resolución del contrato, con indemnización de perjuicios, si no se cumpliera, por parte del vendedor, con las obligaciones que le impone esta ley.