Texto oficial
Artículo 10. Prohíbese destinar para semilla los granos, tubérculos y bulbos que se internen para el consumo. La fiscalización se hará de acuerdo con el Reglamento.
Dispone que se considerara como semilla todo grano, tuberculo o bulbo destinado a la reproduccion, clasifica las semillas destinadas al comercio, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25728 / 8999426.