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Artículo 11 de la Ley 8.043

Dispone que se considerara como semilla todo grano, tuberculo o bulbo destinado a la reproduccion, clasifica las semillas destinadas al comercio, etc.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25728 / 8999427.

Texto oficial

Artículo 11. Se prohibe el comercio, distribución y oferta al público por medio de anuncios, circulares o cualquier otro medio d propaganda, de todo producto que se ofrezca como semilla y que no corresponda a alguna de las categorías establecidas en el artículo 2.° o que no cumpla con los requisitos establecidos por la presente ley. Igualmente, prohíbese el uso indebido de las designaciones empleadas en dicho artículo u otras que tiendan a confundir al comprador sobre el origen o calidad de la semilla adquirida.