Condona el impuesto que grava el excedente de vinos establecido en el art. 83, del decreto n.° 1,000, de 1943, correspondiente a a las cosechas de 1938 y 1939, y el correspondiente a las cosechas de 1940 a 1943, para los productores de hasta 10,000 litros y modifica el art. 83 de la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25731 / 5965562.
Texto oficial
"Artículo 1.° Condónase el impuesto que grava el excedente de vinos establecido en el artículo 83 del decreto supremo N.° 1,000, de 6 de Abril de 1943, que fija el texto refundido de la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, correspondientes a las cosechas obtenidas en los años 1938 y 1939.
Condónase, asimismo el referido impuesto correspondiente a las cosechas de los años 1940 a 1943, para los productores de hasta diez mil litros.