Texto oficial
Artículo 2.° Los propietarios de viñas de producción hasta de diez mil litros, podrán pagar las sumas adeudadas por impuesto de producción hasta el año 1943 inclusive, con arreglo al artículo 45 de la citada Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, sin intereses ni multas, en cinco cuotas semestrales de un veinte por ciento cad una, a partir desde el primer semestre de 1945. La Dirección de Impuestos Internos fijará las fechas para los respectivos pagos.
Concédese de plazo hasta el 31 de Marzo de 1945 para que los productos de más de diez mil litros que no hubieren cumplido con la obligación de eliminar el excedente de la producción de vino de los años 1940 a 1943, puedan cumplir dicha obligación.