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Ley 8.046

Condona el impuesto que grava el excedente de vinos establecido en el art. 83, del decreto n.° 1,000, de 1943, correspondiente a a las cosechas de 1938 y 1939, y el correspondiente a las cosechas de 1940 a 1943, para los productores de hasta 10,000 litros y modifica el art. 83 de la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25731

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