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Artículo 4 de la Ley 8.046

Condona el impuesto que grava el excedente de vinos establecido en el art. 83, del decreto n.° 1,000, de 1943, correspondiente a a las cosechas de 1938 y 1939, y el correspondiente a las cosechas de 1940 a 1943, para los productores de hasta 10,000 litros y modifica el art. 83 de la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25731 / 5965565.

Texto oficial

Artículo 4.° Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".