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Artículo 3 de la Ley 8.046

Condona el impuesto que grava el excedente de vinos establecido en el art. 83, del decreto n.° 1,000, de 1943, correspondiente a a las cosechas de 1938 y 1939, y el correspondiente a las cosechas de 1940 a 1943, para los productores de hasta 10,000 litros y modifica el art. 83 de la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25731 / 5965564.

Texto oficial

Artículo 3.° Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 83 de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas vigente, cuyo texto fijó el decreto N.° 1,000, de 24 de Marzo de 1943: a) Agrégase, como inciso 3.°, el siguiente: "Quedarán exentas del pago del impuesto a la cuota de excedente las viñas de hasta una hectárea situadas al norte del río Maule, las de hasta dos hectáreas situadas entre los ríos Maule y Ñuble, y las de hasta tres hectáreas situadas al sur del río Ñuble. Las cuotas de excedente que les correspondiere quedarán afectas al impuesto de producción que establece el artículo 45". b) Suprímese en el inciso 2.° la frase: "de más de cinco mil litros". c) Suprímese en el inciso 3.° que pasa a ser 4.°, la frase: "en favor de los productores de menos de cinco mil litros".