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Artículo 3 de la Ley 8.059 · Crea la defensa civil de chile

Crea la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25744 / 7171913.

Texto oficial

Artículo 3.° No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo Nacional de la Defensa Civil podrá delegar sus atribuciones y facultades en un Comité Ejecutivo, el que estará constantemente en funciones y tendrá a su cargo el estudio y la resolución de los asuntos que incumben al referido Consejo Nacional. El Comité Ejecutivo estará integrado por uno de los Vicepresidentes, cuatro Consejeros designados por el Ministro de Defensa Nacional y el Director del Servicio.