Texto oficial
Artículo 3.° No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo Nacional de la Defensa Civil podrá delegar sus atribuciones y facultades en un Comité Ejecutivo, el que estará constantemente en funciones y tendrá a su cargo el estudio y la resolución de los asuntos que incumben al referido Consejo Nacional.
El Comité Ejecutivo estará integrado por uno de los Vicepresidentes, cuatro Consejeros designados por el Ministro de Defensa Nacional y el Director del Servicio.